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Ley Derogada

Artículo 18. Apoyo a la inserción laboral.

Artículo 18 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. · BOE-A-1997-18489

Atención: Ley 10/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de motivación, orientación laboral y formación ocupacional y de apoyo para la inserción laboral son ejercidas por el Departamento de Trabajo, el cual, dentro de sus posibilidades, debe adecuar la oferta formativa ocupacional a los colectivos más necesitados.

2. El Departamento de Trabajo puede organizar las actuaciones de apoyo a la inserción laboral mediante empresas y entidades de inserción, administraciones locales u otras instituciones o entidades colaboradoras.

3. El Departamento de Trabajo puede subvencionar las empresas y entidades de inserción que contraten laboralmente a destinatarios de las acciones de la renta mínima de inserción en las condiciones y garantías que se establezcan por Reglamento.

4. El Departamento de Trabajo debe promover acciones que supongan la autoocupación de los destinatarios de las prestaciones de la renta mínima de inserción, con la colaboración, en caso oportuno, de otros organismos o entidades.

5. Debe impulsarse la participación de los agentes sociales, con la adopción de acuerdos que faciliten la integración laboral de los destinatarios de las acciones de la renta mínima de inserción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-18.

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