Artículo 17. Acciones de formación de adultos.
Artículo 17 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. · BOE-A-1997-18489
Atención: Ley 10/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las acciones de formación de adultos consisten en actuaciones formativas dirigidas a las personas adultas para que logren la formación básica, que debe permitirles la inserción o reinserción social o laboral y su realización personal, a través del Departamento de Bienestar Social.
2. Las acciones de formación de adultos constituyen la ejecución de los programas en el ámbito de la formación instrumental a tres niveles y la formación básica.