Artículo 16. Apoyo a la integración social.
Artículo 16 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. · BOE-A-1997-18489
Atención: Ley 10/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de apoyo a la integración social son las siguientes:
a) El apoyo y la motivación personal para la integración de carácter psicológico, social y educativo, a fin de superar desestructuraciones y carencias personales y familiares de los destinatarios. Siempre que sea posible, tales actuaciones deben realizarse intentando recuperar el apoyo de la familia.
b) La información y orientación para que las personas afectadas conozcan los servicios que normalmente pueden obtenerse de las administraciones, la iniciativa social y la red comunitaria.
c) El apoyo para la colaboración cívica a fin de fomentar la autoestima e integración de los destinatarios en el ámbito comunitario. Deben determinarse por Reglamento las actividades de colaboración.
d) Las demás actuaciones de apoyo a la integración social que puedan resultar necesarias.
2. Las actuaciones a que se refiere el presente artículo deben ser coordinadas por el Departamento de Bienestar Social, en colaboración con los servicios básicos de atención social primaria.