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Ley Derogada

Artículo 22. Modificación y suspensión.

Artículo 22 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. · BOE-A-1997-18489

Atención: Ley 10/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El cambio de las situaciones personales y económicas o patrimoniales de cualquiera de los componentes de la unidad familiar puede motivar la reducción o aumento de la prestación económica en la forma que se determine por reglamento.

2. Si el titular o cualquiera de los miembros de la unidad familiar perciben con carácter temporal ingresos económicos por un importe mensual igual o superior al que recibe por la renta mínima de inserción, se suspende el abono de la prestación. También puede suspenderse la prestación por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7. El abono debe reanudarse si desaparecen las circunstancias que han motivado su suspensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-18.

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