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Ley Vigente

Artículo 21. De la titularidad de las escuelas de música.

Artículo 21 de la Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.

Texto consolidado

1. Las escuelas de música podrán ser de titularidad pública o privada.

2. Podrán ostentar la titularidad de escuelas privadas de Música las personas físicas o entidades jurídicas, de nacionalidad española, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado en virtud de lo que establezca la legislación vigente o se estipule en los acuerdos internacionales.

3. No podrán ser titulares:

a) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

b) Las personas físicas o entidades jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

c) Las entidades jurídicas en las que los sujetos anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por ciento o más del capital social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-23.

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