El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. De las escuelas de música y su régimen de funcionamiento.

Artículo 20 de la Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las escuelas de música podrán cursarse estudios de música que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional.

2. Las escuelas de música son centros de formación musical dirigidos a aficionados de cualquier edad que podrán impartir una formación práctica, así como orientar y preparar para los estudios profesionales a quienes demuestren una especial vocación y aptitud.

3. Estas escuelas contarán con autonomía pedagógica y organizativa y, sin perjuicio de su calidad, sus enseñanzas se desarrollarán en un marco flexible y amplio para que su oferta llegue a todos los sectores y ámbitos de la sociedad. Estos estudios no conducirán en ningún caso a la obtención de títulos con validez académica ni profesional.

4. No obstante, podrán expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos sin que, en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a confusión con los certificados y títulos con validez académica.

5. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulará reglamentariamente estas escuelas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.3 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-23.

Más artículos de Ley 1/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.