Artículo 21. Creación de Centros y servicios.
Artículo 21 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los centros y servicios reflejados en este Capítulo, la Administración de la Comunidad podrá crear otros nuevos a favor de la atención y cuidado de familiares.