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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Hecho imponible.

Artículo 21 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. · BOE-A-1999-10811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación o utilización, por los buques pesqueros en actividad o los afectos a explotación de instalaciones de acuicultura marina autorizados para ello, de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado; y por los productos de la pesca y especies provenientes de acuicultura marina con entrada por mar o tierra, de las zonas de manipulación y servicios generales del puerto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana..

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