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Ley Vigente

Artículo 20. Devengo.

Artículo 20 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. · BOE-A-1999-10811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

La tarifa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías, pasajeros y, en su caso, vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje por el puerto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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