Artículo 20. Devengo.
Artículo 20 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. · BOE-A-1999-10811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
La tarifa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías, pasajeros y, en su caso, vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje por el puerto.