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Ley Vigente

Artículo 19. Tarifas de mercancías y reglas de aplicación.

Artículo 19 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. · BOE-A-1999-10811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

A) Tarifa general.−Para la determinación de la cuantía de esta tarifa aplicable a las mercancías, se establecen dos modalidades que se consideran excluyentes entre sí:

a) Régimen General por partidas.

1. A los envases, embalajes, contenedores, cisternas u otros recipientes o elementos que tengan o no el carácter de desechables o efímeros y se utilicen para contener las mercancías en su transporte, así como los camiones, autobuses, coches y otros vehículos automóviles en régimen de carga, incluso sus remolques y semirremolques, que como tales medios de transporte terrestre se embarquen o desembarquen, vacíos o no de mercancías, se les aplicará una tarifa única de 200 pesetas/tonelada o fracción, sin que les sea aplicable ninguna otra reducción o recargo.

2. Al resto de la carga se le aplicarán las tarifas establecidas en la tabla baremo siguiente, donde los grupos de mercancías se corresponden con los establecidos en el anexo II de la presente Ley. En dicho anexo las mercancías se identifican por su denominación y el código de cuatro dígitos utilizado por el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (SA). Las dudas que se susciten sobre la clasificación de las mercancías se resolverán por la Administración.

Tabla baremo

Grupo de mercancía

Pesetas/tonelada

Primero.

65

Segundo.

125

Tercero.

150

Cuarto.

350

Quinto.

450

Las mercancías que, exclusivamente, se embarquen tendrán una reducción del 23 por 100 y las que, exclusivamente, se desembarquen un incremento del 23 por 100.

A las mercancías que sean transbordadas o realicen tránsito marítimo o terrestre, no se les aplicará ni la reducción ni el incremento anteriores. La tarifa a aplicar, en este caso, corresponderá en un 50 por 100 a la descarga y en el otro 50 por 100 a la carga.

b) Régimen simplificado.‒En el tráfico de mercancías en contenedores, plataformas o camiones con caja normalizada de acuerdo con normas ISO, se le podrá aplicar a la totalidad de la carga de esas características transportada por buques de un mismo naviero, en lugar del régimen general por partidas y, en los términos que reglamentariamente se determinen, el siguiente régimen simplificado aplicado a la unidad de carga:

Unidad de carga

Pesetas/Unidad de carga

Con carga

Vacía

Embarque

Desembarque

Contenedor ≤ 20 pies.

4.350

6.650

500

Contenedor T 20 pies.

7.160

10.840

1.000

Plataforma con contenedor ≤ 20 pies.

4.650

6.950

800

Plataforma con contenedor T 20 pies.

7.760

11.440

1.600

Semirremolque.

7.760

11.440

1.600

Camión con caja de hasta 6 metros.

4.850

7.150

1.000

Camión con caja de hasta 12 metros.

8.160

11.840

2.000

B) Tarifas especiales.

Uno. En las zonas en concesión, la cuantía a abonar por el concesionario será la establecida en la respectiva Orden de otorgamiento. En ningún caso dichas cuantías podrán reducirse respecto a las establecidas en el presente artículo en proporción superior al 50 por 100 cuando las instalaciones se ubiquen en la zona I de las aguas del puerto o del 70 por 100 cuando estén en la zona II.

Dos. La tarifa correspondiente al agua para abastecimiento de poblaciones será el 10 por 100 de la que en otro caso le correspondería.

C) Tarifas incrementadas.−En caso de retraso en la presentación de la declaración o manifiesto, ocultación, inexactitud o falseamiento en la clase de mercancías, procedencias o destino de las mismas, o disminución del peso en más de un 10 por 100, se aplicará tarifa doble a todas las partidas del conocimiento o manifiesto de la que formen parte, independientemente de la sanción que, en su caso, pudiere corresponder. D) Reglas de aplicación.

Uno. Cuando un bulto, caja o contenedor contenga mercancías a las que correspondan diferentes cuantías, se aplicará a su totalidad la mayor de ellas, salvo que aquéllas puedan clasificarse con las pruebas que presenten los interesados, en cuyo caso se aplicará a cada una la cuantía que le corresponda.

Dos. El desembarque a muelle o tierra y el embarque desde muelle o tierra que se realice sin estar el barco atracado, por intermedio de embarcaciones auxiliares o cualquier otro procedimiento, satisfará la tarifa general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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