El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos. · BOE-A-1990-5372

Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si un animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.

2. El sacrificio se efectuará bajo el control y la responsabilidad de un Veterinario.

3. La Consejería competente podrá establecer reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-15.

Más artículos de Ley 1/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.