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Ley Derogada

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos. · BOE-A-1990-5372

Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con la presente Ley son Asociaciones de Protección y Defensa de los animales, las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales. Dichas asociaciones serán consideradas, a todos los efectos, como sociedades de utilidad pública y benéfico-docentes.

2. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente, deberán estar inscritas en un registro creado a tal efecto y se les otorgará el título de Entidades colaboradoras por la Consejería competente. Dicha Consejería podrá convenir con estas Asociaciones la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.

3. La Comunidad de Madrid podrá conceder ayudas a las Asociaciones que hayan obtenido el título de colaboradoras.

4. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los animales podrán instar a la Consejería competente y a los Ayuntamientos para que se realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades.

5. Los agentes de la autoridad prestarán su colaboración y asistencia a las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales declaradas Entidades colaboradoras, en las gestiones incluidas en sus fines estatutarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-15.

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