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Ley Derogada

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos. · BOE-A-1990-5372

Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos o darlos en adopción, debidamente desinfectados. El adoptante determinará si quiere que el animal le sea entregado previamente esterilizado o no.

2. El sacrificio, la desinfección o la esterilización, en su caso, de estos animales, se realizará bajo control veterinario.

3. La esterilización será en todo caso a cargo de la Administración Pública competente.

4. La adopción de animales será objeto de las bonificaciones o exenciones tributarias que normativamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-15.

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