Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Consejería de Presidencia, que será órgano político de asistencia y apoyo inmediatos al Presidente y al Consejo de Gobierno, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:
1) Ejercer la dirección, coordinación e inspección inmediatas de todos los servicios de la Presidencia.
2) Tener a su cargo, sin perjuicio de las competencias del Presidente, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea Regional y otros organismos.
3) Formular, de acuerdo con el Presidente, el anteproyecto del presupuesto anual de la Presidencia y de la propia Consejería.
4) La racionalización y coordinación de la actividad administrativa, así como cuanto se relacione orgánicamente con la función pública regional, sin perjuicio de la relación de servicio que corresponde a cada Consejería con el personal adscrito a ella.
5) Elaborar planes de actuación que no estén asignados específicamente a otras Consejerías.
2. La Consejería contará con aquellas dependencias con nivel de Dirección Regional, que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.