El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625

Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Consejería de Presidencia, que será órgano político de asistencia y apoyo inmediatos al Presidente y al Consejo de Gobierno, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:

1) Ejercer la dirección, coordinación e inspección inmediatas de todos los servicios de la Presidencia.

2) Tener a su cargo, sin perjuicio de las competencias del Presidente, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea Regional y otros organismos.

3) Formular, de acuerdo con el Presidente, el anteproyecto del presupuesto anual de la Presidencia y de la propia Consejería.

4) La racionalización y coordinación de la actividad administrativa, así como cuanto se relacione orgánicamente con la función pública regional, sin perjuicio de la relación de servicio que corresponde a cada Consejería con el personal adscrito a ella.

5) Elaborar planes de actuación que no estén asignados específicamente a otras Consejerías.

2. La Consejería contará con aquellas dependencias con nivel de Dirección Regional, que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-23.

Más artículos de Ley 1/1982

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.