Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En aquellas Consejerías en que se cree el cargo de viceconsejero, corresponderá a éste asumir cuantas funciones le sean atribuidas o delegadas por el mismo, de acuerdo con las normas reguladoras de la estructura orgánica de la Consejería.