El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625

Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán atribuciones de los Consejeros:

1) Ostentar la representación de su respectiva Consejería.

2) Elaborar los programas de actuación de su Departamento.

3) Elevar al Consejo de Gobierno los proyectos normativos referentes a materias propias de su Consejería.

4) Ejercer la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones y dictar Circulares e Instrucciones.

5) Impulsar, dirigir y controlar el adecuado funcionamiento de los Centros y Direcciones de su Departamento.

6) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de los órganos integrados en la Consejería o dependientes de la misma.

7) Proponer al Consejo los nombramientos de nivel igual o superior a Director Regional.

8) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Departamento y destinarlo a las respectivas Direcciones o Centros asimilados.

9) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Consejería.

10) Ordenar los gastos del Departamento de acuerdo con las previsiones legales.

11) Contratar obras, servicios o suministros relativos a materias propias de la competencia de la Consejería hasta cinco millones de pesetas.

12) Resolver sobre enajenaciones de bienes y derechos afectos al Departamento, siempre que su valor sea igual o inferior a cinco millones de pesetas.

13) Gestionar y administrar las funciones y servicios que se asignen a la Consejería.

14) Cuantas otras se le atribuyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-23.

Más artículos de Ley 1/1982

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.