Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Competerá a los Consejeros la organización y dirección de las actividades de su Consejería, sin perjuicio de las competencias que en la materia tiene el Consejo de Gobierno.