Artículo 21.
Artículo 21 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
Para obtener, conservar o recuperar el derecho a prestaciones de enfermedad o de maternidad, en caso de que una persona haya cubierto períodos de seguro de acuerdo con las disposiciones de las dos Partes Contratantes, dichos períodos se totalizarán siempre que no se superpongan.