Artículo 20.
Artículo 20 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
Cuando la legislación española condicione el derecho a la cuantía de la pensión al cumplimiento de períodos de seguro derivados del ejercicio de una profesión para la que exista un régimen especial de seguridad social, la Institución competente española totalizará a dichos fines los períodos de seguro cumplidos según el sistema finlandés de pensión de empleo a los que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 16 del presente Convenio, siempre que hubieran sido cubiertos en la misma profesión.