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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

Texto consolidado

1. Para la admisión de una persona a quien se aplique el presente Convenio al seguro voluntario o facultativo según la legislación española, los períodos de seguro cumplidos según el sistema finlandés de pensión de empleo, mencionados en el apartado 3 del artículo 16 del presente Convenio se considerarán como si los mismos fueran períodos de seguro cumplidos bajo la legislación española.

2. Las disposiciones del apartado anterior se aplicarán solamente a las personas que no puedan beneficiarse del seguro obligatorio bajo la legislación española.

3. Cuando una persona a quien se le haya reconocido el derecho a asegurarse voluntariamente conforme a la legislación española adquiera la condición de asegurado en un régimen de seguridad social obligatorio en una de las Partes Contratantes cesará automáticamente en su condición de asegurado voluntario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

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