Artículo 19.
Artículo 19 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
1. Para la admisión de una persona a quien se aplique el presente Convenio al seguro voluntario o facultativo según la legislación española, los períodos de seguro cumplidos según el sistema finlandés de pensión de empleo, mencionados en el apartado 3 del artículo 16 del presente Convenio se considerarán como si los mismos fueran períodos de seguro cumplidos bajo la legislación española.
2. Las disposiciones del apartado anterior se aplicarán solamente a las personas que no puedan beneficiarse del seguro obligatorio bajo la legislación española.
3. Cuando una persona a quien se le haya reconocido el derecho a asegurarse voluntariamente conforme a la legislación española adquiera la condición de asegurado en un régimen de seguridad social obligatorio en una de las Partes Contratantes cesará automáticamente en su condición de asegurado voluntario.