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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

Texto consolidado

1. La persona que resida en el territorio de una Parte contratante y según la legislación de esta Parte tenga derecho a prestaciones de asistencia sanitaria obtendrá dichas prestaciones en caso de estancia temporal en el territorio de la otra Parte, si debido a su estado de salud tiene necesidad inmediata de tales prestaciones.

2. Las personas comprendidas en los artículos 7 y 8.3 de este Convenio que se hallen sometidas a la legislación de una Parte, cuando se encuentren o residan en el territorio de la otra Parte tendrán derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria de acuerdo con la legislación de la primera Parte durante el tiempo de su estancia o residencia.

3. La extensión y modalidades del servicio de las prestaciones de regirá por la legislación que aplique la Institución aseguradora del lugar de estancia o residencia.

4. Los gastos de las prestaciones de asistencia sanitaria concedidas en virtud del presente artículo serán reembolsados por la Institución aseguradora competente a la Institución del lugar de estancia o residencia en la forma que se determine en el Acuerdo Administrativo previsto en el artículo 34 del presente Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

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