Artículo 21. Profesores e investigadores.
Artículo 21 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989. · BOE-A-1994-27626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-12.
Texto consolidado
1. Un Profesor o un investigador residente de un Estado contratante, que visite el otro Estado contratante con la finalidad de enseñar o dedicarse a la investigación, está exento de imposición en este otro Estado durante un período no superior a dos años respecto de las remuneraciones obtenidas por razón de tales actividades.
2. Este artículo no se aplica a las rentas obtenidas de actividades de investigación si tales actividades se realizaran no en interés general sino primordialmente para el beneficio particular de determinada persona o personas.
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