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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 20. Estudiantes.

Artículo 20 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989. · BOE-A-1994-27626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-12.

Texto consolidado

1. Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación un estudiante o una persona en prácticas que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el primer Estado con el único fin de proseguir sus estudios o formación no pueden someterse a imposición en este Estado.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones que un estudiante o una persona en prácticas que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante residente del otro Estado contratante y que se encuentra en el primer Estado con el único fin de proseguir sus estudios o formación obtenga de servicios prestados en este Estado no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que tales servicios estén relacionados con su educación o formación o que la remuneración de tales servicios sea necesaria para complementar los recursos de que disponga para su mantenimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-12.

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