Artículo 22. Otras rentas.
Artículo 22 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989. · BOE-A-1994-27626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-12.
Texto consolidado
Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio solo pueden someterse a imposición en este Estado. Sin embargo, si estas rentas proceden de fuentes situadas en el otro Estado contratante, pueden someterse también a imposición de acuerdo con la legislación de ese otro Estado.
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