Artículo 21.
Artículo 21 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
Las variaciones que en el importe de las prestaciones se produjeren en una Parte Contratante en función del aumento del coste de la vida, de las variaciones del nivel de las retribuciones, o de otras causas de adecuación, llevarán consigo el que la otra Parte reajuste el importe de la cantidad que debiere completar a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del presente Convenio.