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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

Texto consolidado

1. Si la legislación de una Parte Contratante subordina al cumplimiento de períodos de seguro la adquisición, la conservación o recuperación del derecho a las prestaciones, la Institución que aplica dicha legislación tendrá en cuenta a tal efecto, en la medida necesaria, los períodos de seguro cumplidos de conformidad con la legislación de la otra Parte Contratante.

2. La aplicación de lo dispuesto en el apartado precedente estará subordinado a la condición de que el interesado hubiera estado sujeto últimamente a la legislación en virtud de la cual se solicitaren las prestaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

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