Artículo 20.
Artículo 20 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
Cuando la suma de las prestaciones que en concepto de pensión fueren debidas por las Instituciones competentes de las Partes Contratantes en los términos de lo dispuesto en el precedente artículo 18, no alcance el importe mínimo fijado por la legislación de la Parte Contratante en la que residiere el beneficiario, la Institución competente de dicha Parte completará la suma susodicha hasta alcanzar tal importe mínimo.