Artículo 19.
Artículo 19 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
Cuando un trabajador, habida cuenta de la totalización de los períodos de seguro a que alude el apartado 1 del precedente artículo 18, no pudiere hacer valer al mismo tiempo las condiciones exigidas por la legislación de las dos Partes Contratantes, su derecho a pensión vendrá determinado con relación a cada legislación a medida que pudiere hacer valer tales condiciones.