Artículo 21. Sustitución del personal docente.
Artículo 21 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
El nombramiento de personal funcionario docente, en los centros públicos docentes, para sustituir transitoriamente a los profesores titulares del puesto ocupado tiene que hacerse de la manera que establezca, por medio de un acuerdo, el Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-824.
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