Artículo 20. Ratios de alumnos por aula.
Artículo 20 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
La ampliación del número máximo de alumnos que establece la letra a) del artículo 157.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tanto en los centros docentes públicos como en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, requerirá de un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, en el marco de la legislación aplicable.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-996.
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