Artículo 21. Adjudicación directa de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales.
Artículo 21 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se podrán adjudicar directamente y sin publicidad los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales que tengan por objeto, estrictamente, la ejecución de medidas para atender las situaciones provocadas por efecto del COVID-19.
2. En estos supuestos, la propia Orden de autorización de formalización aprobará los módulos económicos necesarios sin necesidad de aprobar previamente una Orden de precios.
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- Ver la norma completa: Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.