Artículo 21. Profesores e investigadores.
Artículo 21 del Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005. · BOE-A-2006-278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-22.
Texto consolidado
1. Toda persona física que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente de un Estado contratante y que se encuentre en el primer Estado contratante con el fin principal de impartir clases o conferencias o dedicarse a la investigación en una universidad, facultad, escuela o institución de enseñanza o de investigación científica de carácter público del primer Estado contratante gozará de una exención de impuestos en el primer Estado contratante para los primeros 30.000 euros o su equivalente en dong vietnamita, en cada año fiscal, de las remuneraciones percibidas por dichas clases, conferencias o investigaciones durante dos años desde su primera llegada al primer Estado contratante.
2. El presente artículo solo se aplicará a las rentas derivadas de la investigación si dicha investigación la realiza una persona física con fines de interés público y no fundamentalmente en beneficio de particulares.
Más artículos de BOE-A-2006-278
- ← Artículo 20. Estudiantes y personas en prácticas.
- → Artículo 22. Otras rentas.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005.