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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 21. Profesores e investigadores.

Artículo 21 del Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005. · BOE-A-2006-278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-22.

Texto consolidado

1. Toda persona física que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente de un Estado contratante y que se encuentre en el primer Estado contratante con el fin principal de impartir clases o conferencias o dedicarse a la investigación en una universidad, facultad, escuela o institución de enseñanza o de investigación científica de carácter público del primer Estado contratante gozará de una exención de impuestos en el primer Estado contratante para los primeros 30.000 euros o su equivalente en dong vietnamita, en cada año fiscal, de las remuneraciones percibidas por dichas clases, conferencias o investigaciones durante dos años desde su primera llegada al primer Estado contratante.

2. El presente artículo solo se aplicará a las rentas derivadas de la investigación si dicha investigación la realiza una persona física con fines de interés público y no fundamentalmente en beneficio de particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-22.

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