Artículo 20. Estudiantes y personas en prácticas.
Artículo 20 del Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005. · BOE-A-2006-278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-22.
Texto consolidado
1. Los pagos que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el primer Estado con el único fin de cursar estudios o recibir formación práctica no podrán someterse a imposición en ese Estado, siempre que dichos pagos procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 14 y 15, no estarán sometidos a imposición en un Estado contratante los primeros 15.000 euros, o su equivalente. en dong vietnamita, en cada año fiscal, de la remuneración por los servicios prestados por un estudiante o una persona en prácticas en ese Estado, siempre que dichos servicios estén relacionados con sus estudios o formación práctica.
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