Artículo 22. Otras rentas.
Artículo 22 del Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005. · BOE-A-2006-278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-22.
Texto consolidado
1. Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que sea su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio, se someterán a imposición únicamente en ese Estado.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no será aplicable a las rentas, distintas de las derivadas de bienes inmuebles en el sentido del apartado 2 del artículo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado contratante, realice en el otro Estado contratante una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en el mismo, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes desde una base fija situada en el mismo, y el derecho o bien por el que se paguen las rentas esté vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso serán aplicables las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
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