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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 21.22-4. Cuota.

Artículo 21.22-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

Texto consolidado

El importe de la tasa es de 1 euro por receta u orden de dispensación efectivamente dispensada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

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