Artículo 21.22-3. Acreditación.
Artículo 21.22-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.
Texto consolidado
La tasa se acredita en el momento en que la receta u orden de dispensación es dispensada en la oficina de farmacia.