Artículo 209. Realización por el personal funcionario propio de las entidades locales de funciones y tareas en el ámbito territorial de otras entidades locales.
Artículo 209 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa, el personal funcionario propio de una entidad local podrá realizar funciones y tareas en el ámbito territorial de otra entidad local. Para ello, las entidades interesadas deberán formalizar el oportuno convenio, que especificará:
a) El ámbito de aplicación.
b) Los servicios a los que afectará la realización de funciones y tareas en el ámbito territorial de otra entidad local.
c) El personal asignado a dichos servicios.
d) Las funciones y tareas a desarrollar por el personal afectado.
2. En el expediente deberá constar la conformidad del personal afectado, que mantendrá en todo caso su relación funcionarial con la entidad local a la que pertenezca.