Artículo 208. Movilidad interadministrativa.
Artículo 208 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.
Texto consolidado
En la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el porcentaje de puestos de trabajo abiertos a la provisión por personal funcionario o laboral procedente de las entidades locales queda condicionado al establecimiento de criterios de reciprocidad mediante los correspondientes convenios o instrumentos de colaboración, salvo en el caso del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, al que se le aplicará lo establecido en la normativa autonómica específica.
En todo caso, los criterios generales deberán ser acordados de forma global con los representantes de los municipios gallegos en la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Más artículos de Ley 2/2015
- ← Artículo 207. Colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la evaluación del dese…
- → Artículo 209. Realización por el personal funcionario propio de las entidades locales de funciones y tareas en el ámb…
- Ver la norma completa: Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.