Artículo 209. Obras y usos realizados sin la cobertura de los actos administrativos que deban legitimarlos.
Artículo 209 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. · BOC-j-2000-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.
Texto consolidado
1. Se sancionará con multa de entre 1.000 y 50.000 euros la ejecución de obras de urbanización e implantación de servicios a quienes las realicen sin la cobertura del o de los actos administrativos precisos para su legitimación en suelo rústico y/o en suelo urbanizable, siempre que en este último caso el suelo no cuente con ordenación pormenorizada o las obras sean disconformes con la que exista en vigor.
2. Cuando las obras a que se refiere el número anterior se realicen en suelo urbano o urbanizable con ordenación pormenorizada, se sancionarán con multa por importe de entre 500 y 35.000 euros, salvo que fueran susceptibles de legalización y esta haya sido efectivamente obtenida.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales..