Artículo 207. Exenciones.
Artículo 207 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
Están exentos de la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques:
a) Los buques cuya titularidad corresponda a la Administración general del Estado, a las comunidades autónomas o a los municipios que estén destinados exclusivamente a la prestación de servicios oficiales de su competencia en régimen de gestión directa.
b) Los buques en servicio oficial de la Unión Europea o de uno de los estados miembros de la Unión Europea que estén destinados exclusivamente a la prestación de servicios de su competencia en régimen de gestión directa.