Artículo 207. Parcelaciones en suelo rústico.
Artículo 207 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. · BOC-j-2000-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-15.
Texto consolidado
Se sancionarán con multa de 25.000.001 a 50.000.000 de pesetas las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico protegido por razones ambientales contraviniendo la ordenación aplicable.
Las parcelaciones en las restantes categorías de suelo rústico, contraviniendo la ordenación territorial y urbanística aplicable, se sancionará con multa de 10.000.001 a 25.000.000 de pesetas.