Artículo 205. Inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 205 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia susceptibles de inscripción, tanto demaniales como patrimoniales, se inscribirán o se anotarán en los correspondientes registros públicos.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.