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Ley Vigente

Artículo 204. Control de inscripción en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 204 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

Texto consolidado

1. En los expedientes de contratación relativos a obras sobre inmuebles en que la Administración general de la Comunidad Autónoma tenga titularidades jurídicas que impliquen su incorporación al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se requerirá la emisión de un certificado del cual se desprenda la disponibilidad del inmueble necesaria para la ejecución de las obras. Los términos y el procedimiento para la emisión de este certificado se determinarán mediante orden de la consejería competente en materia de patrimonio.

2. No podrán otorgarse los títulos de ocupación del dominio público a favor de terceros regulados en el capítulo VI del título I de la presente ley si los bienes o derechos no se hallasen debidamente inscritos en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

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