Artículo 204 sexies. Exenciones.
Artículo 204 sexies del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Están exentas del pago de la tasa las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando sean las receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.