Artículo 204 quinquies. Cuota.
Artículo 204 quinquies del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Solicitud de acreditación de una nueva actividad de formación continuada 77,82.
2. Solicitud de reacreditación de una actividad formativa 77,82.
3. Solicitud de edición de una actividad de formación continuada ya acreditada 77,82.