Artículo 204. Personas menores de edad de más de catorce años.
Artículo 204 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
Cuando el Ministerio Fiscal o el juzgado de menores, en cumplimiento de lo que establece la legislación reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, remitan el testimonio de particulares por hechos cometidos por menores de edad de más de catorce años a la entidad pública de protección de menores, se tiene que valorar la posibilidad de efectuar una actividad mediadora con la víctima, y se tienen que derivar, en su caso, los particulares al equipo técnico del departamento o área competente en materia de protección de menores para llevar a cabo esta actividad.