Artículo 203. Asesoramiento de expertos independientes.
Artículo 203 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-26.
Texto consolidado
1. La administración concursal podrá recurrir al asesoramiento de uno o varios expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos de la masa activa sin necesidad de autorización judicial.
2. La retribución de los expertos independientes será a cargo de la administración concursal.
3. Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados se unirán al inventario.
4. Será de aplicación a los expertos independientes el régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.#au