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Ley Vigente

Artículo 203. Tipos.

Artículo 203 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se clasifican en virtud de su anchura en: Cañadas, cordeles y veredas.

a) Cañadas las que su anchura no exceda de 75 metros.

b) Cordeles las que cuenten con una anchura máxima de 37,5 metros.

c) Veredas aquellas cuya anchura no supere los 20 metros.

En cuanto a las coladas, son vías pecuarias de anchura variable, determinada en el acto de clasificación correspondiente.

2. No obstante lo establecido en el punto anterior, conservarán su anchura superior a los máximos dispuestos las vías pecuarias que la tengan reconocida, conforme a los antecedentes propios y lo previsto en el acto de clasificación.

3. Los abrevaderos, descansaderos y demás lugares asociados al tránsito y uso ganadero, tendrán la superficie y emplazamiento que disponga el acto de clasificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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