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Ley Vigente

Artículo 203. Carácter de los avales.

Artículo 203 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

Texto consolidado

Los avales que se otorguen tendrán carácter subsidiario. Excepcionalmente, la Junta de Castilla y León podrá renunciar al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil cuando los beneficiarios sean entidades que formen parte del sector público de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

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