Artículo 204. Devengo de comisión.
Artículo 204 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
Los avales devengarán la comisión que en cada caso determine la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.